El Tribunal de Disciplina, como uno de los tres órganos de la colegiación legal, es quien tiene a su cargo la responsabilidad de ejercer el control de la actividad del abogado en su ejercicio profesional. Como tal, y por medio de un proceso disciplinario, juzga la conducta del profesional que se hubiere apartado de las normas y principios éticos que regulan la profesión, en el marco de la ley 5177, las Normas de Ética Profesional y el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (T.O. dto. 2885/01).
La potestad disciplinaria de los Colegios de Abogados, asegura a los particulares, a la comunidad en general, a la Justicia y a los propios abogados, el más recto, justo y democrático ejercicio de la misma.
El Tribunal de Disciplina de éste Colegio de Abogados, está compuesto de cinco (5) miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos en la forma establecida en el art. 34 de la ley 5177.
Presidente:
Dra. Mariana Quiroga Ferrers
Vice Presidente:
Dra. Mercedes Schmitz
Secretaria:
Dra. Silvia Tadey
Vocales Titulares:
Dra. Claudia Simón
Dr. Héctor Daniel Moncalvo
Vocales Suplentes:
Dr. Carlos Damian Furchi
Dra. Maria Constanza Pinto
Dr. Norberto Raul Berra
Dra. María Eugenia Floridia
Dra. Lilian Elisabet Ruiz Diaz
1. Inicio de la denuncia
Las denuncias disciplinarias contra abogados matriculados deben presentarse ante el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Zárate-Campana, no directamente ante el Tribunal de Disciplina. Se deben entregar en cualquiera de las salas del Colegio.
2. ¿Quién puede presentar una denuncia?
· cualquier persona física o jurídica que crea haber sido agraviada;
· un/a abogado/a matriculado/a;
· magistrados o funcionarios públicos;
· otros colegios de abogados;
· autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados;
· el propio Consejo Directivo, de oficio.
3. Requisitos para la denuncia
Para que su denuncia sea válida debe cumplir lo siguiente:
a) Presentarla mediante el [ formulario oficial ] del Colegio de Abogados de Zárate Campana.
b) Acompañar originales y copias de toda la documentación probatoria disponible y ofrecer la totalidad de las pruebas que tenga (documental, testigos, peritajes).
c) Identificar con claridad al abogado denunciado (nombre completo, número de matrícula, domicilio profesional si se conoce).
d) Describir con precisión los hechos: lugar, fecha, antecedentes, cómo ocurrieron.
e) Indicar sus datos personales (nombre, documento, domicilio real y mail para notificaciones).
f) Tener en cuenta que su denuncia será ratificada, salvo excepción (por ejemplo, si el denunciante es colegiado o está patrocinado por uno, o si proviene de un organismo colegial o judicial).
4. Procedimiento
El proceso disciplinario se divide en dos etapas:
Etapa 1 – Consejo Directivo
· Una vez recibida la denuncia con los requisitos, el Consejo Directivo notificará al abogado denunciado y le requerirá que presente una explicación por escrito dentro de los plazos legales.
· Recibidas las explicaciones, o si el denunciado no responde, el Consejo Directivo decidirá si hay mérito para derivar el caso al Tribunal de Disciplina. En caso de que decida no continuar, archivará la denuncia. Si decide avanzar, girará el expediente al Tribunal.
Etapa 2 – Tribunal de Disciplina
· Una vez remitidas las actuaciones, el Tribunal abrirá una causa disciplinaria formal. Se le dará traslado al denunciado y al denunciante para que presenten pruebas, testigos, alegatos, etc.
· El proceso seguirá hasta la sentencia: producción de pruebas, audiencias si fueran necesarias, alegatos finales.
· El Tribunal debe dictar resolución fundada. El abogado denunciado podrá apelar ante el Consejo Superior de la Provincia dentro del plazo legal correspondiente.
· Las sanciones posibles incluyen: advertencia, multa, suspensión hasta dos años, exclusión de la matrícula, según lo previsto en la Ley 5177.
5. Plazo de prescripción
La acción disciplinaria prescribe:
· en dos (2) años desde que ocurrió el hecho o desde que la persona agraviada tuvo conocimiento, salvo que la sanción sea de exclusión, que prescribe a cuatro (4) años, según la Ley 5177,
· La presentación de la denuncia interrumpe estos plazos.
6. Denuncias maliciosas
Si el Tribunal considera que una denuncia fue hecha con mala fe o con motivaciones maliciosas, puede imponerle al denunciante una multa equivalente a 5-20 jus, conforme a lo dispuesto en la Ley 5177.
7. Composición del Tribunal de Disciplina
El Tribunal de Disciplina está integrado por miembros titulares y suplentes, profesionales con al menos diez años de ejercicio, elegidos en conformidad con la normativa vigente y sin pertenecer al Consejo Directivo del Colegio.
8. Reservas y confidencialidad
Durante el trámite, las actuaciones disciplinarias tienen carácter reservado para terceros que no están directamente involucrados, conforme a las reglas de publicidad y reserva que establece la Ley 5177.
9. Cómo presentar la denuncia
· Presencial: diríjase a cualquiera de las 4 salas del Colegio con el formulario de denuncia completo, la redacción de los hechos y la documentación respaldatoria.
10. Seguimiento
Una vez presentada la denuncia, todas las notificaciones sobre la misma serán enviadas al correo electrónico denunciado en el formulario, las cuales tendrán validez a todos los efectos de la presente denuncia (conforme Art. 75 del CCCN, revistiendo el carácter de domicilio especial electrónico, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, en el cual se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamiento que allí se dirigían). NO se brindará información telefónica de la misma bajo ningún concepto.
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