El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó hoy, 2/9/2020, la ley 15182, por lo que ya entró en vigencia la modalidad a distancia de la Mediación prejudicial obligatoria.
ALGUNAS DUDAS POSIBLES
- Se publicó la ley modificatoria de la ley 13.951 de M.P.O? Si, es la 15.182 y entro en vigencia en el día de hoy, 2 de septiembre de 2020.
- Ya están operativos los cambios que introdujo en los arts. 15, 15 bis y 18? Si, ya desde hoy podemos aplicar todas las prescripciones y definiciones de esos artículos, que deben ser leídos en la integralidad de la ley 13.951 (TO Ley 15.182)
- Ya se hicieron los cambios en el Mediare? Si, ya se hicieron en los modelos de notificaciones, actas y declaración jurada de datos de mediación.
- Se puede citar a medición a distancia con apercibimiento del art 14 de la ley 13.951? Si, ya se puede porque la ley se autoabastece en sus disposiciones medulares.
- Quién elige la modalidad presencial o a distancia? El REQUIRENTE a consulta o sugerencia del/ la mediador/a es quien define la modalidad de la audiencia.
- Para el REQUERIDO es obligatoria la comparecencia a medición presencial o a distancia, según defina el REQUIRENTE? Si, para el REQUERIDO ES OBLIGATORIA la comparecencia a PRIMERA AUDIENCIA (sea la modalidad una u otra) como siempre lo fue desde el 2012, solo que ahora también puede ser virtual o a distancia.
- Si debidamente citado a audiencia virtual o a distancia el REQUERIDO (o requirente también por cierto) no comparecen, qué sucede? Quien no haya comparecido, una vez cumplido el plazo de los arts. 14 y 15 del decreto 43/2019, serán informados como INCOMPARECIENTES.
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