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Tuesday, 04 de February de 2025

Presentaciones no urgentes efectuadas durante la Feria

La SCBA estableción el diferimiento de dos días de plazo para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes

Mediante la Resolución RP Nº 08/25, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la Feria judicial del mes de enero del corriente año, de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 1333/23.

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