El Colegio de Abogados de Zárate-Campana informa que fue derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Con esta modificación, deja de ser obligatoria la presentación en el expediente judicial de la constancia del Anticipo previo (formulario R114v2) para solicitar libranzas u otros trámites posteriores a la regulación de honorarios.
No obstante, las y los profesionales siguen alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y deben cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque ya no es necesario acreditar dicho pago dentro de la causa.
Buscar en el sitio
Comunicate con nosotros