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Wednesday, 26 de November de 2025

Ingresos Brutos – Anticipos a Honorarios Profesionales

Ya no es necesario acreditar el anticipo en el expediente

El Colegio de Abogados de Zárate-Campana informa que fue derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.

 

Con esta modificación, deja de ser obligatoria la presentación en el expediente judicial de la constancia del Anticipo previo (formulario R114v2) para solicitar libranzas u otros trámites posteriores a la regulación de honorarios.

 

No obstante, las y los profesionales siguen alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y deben cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque ya no es necesario acreditar dicho pago dentro de la causa.

 

[Accedé a la Res. 020-25 ARBA]

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