Facturación de honorarios judiciales
Desde el 1 de julio de 2026, los honorarios regulados judicialmente deberán facturarse ya que la excepción que los excluía fue derogada. Esto implica que abogados, peritos y auxiliares que perciban honorarios por vía judicial, deberán emitir comprobante por esos ingresos.
Asimismo, recordamos que cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000 deberá identificarse al consumidor final con DNI, CUIL o CDI. En caso de que el cliente requiera computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse con CUIT, sin considerar el monto de la operación.
[ Ver norma: derogación del inc. j) ap. A Anexo I RG 1415 – ARCA ]
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