La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución SC 3494/26, aprobó la reglamentación del servicio de notificaciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea y mensajes de texto (SMS) en procesos de alimentos.
La medida reglamenta lo previsto en el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, incorporado por la Ley 15.513.
Principales aspectos de la reglamentación:
• Las notificaciones deberán realizarse exclusivamente mediante dispositivos, plataformas y canales institucionales habilitados o provistos por el tribunal.
• Se contempla el uso supletorio de mensajes SMS cuando la mensajería instantánea no esté disponible o no resulte técnicamente viable.
• Los canales utilizados deberán garantizar la seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información.
!! La fecha de entrada en operatividad tecnológica de la reglamentación será determinada por la Presidencia de la SCBA.
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