El servicio de Mediación voluntaria, que brinda el Colegio de Abogados de Zárate Campana, es el proceso de Resolución de Conflictos mediante el cual una o más personas y su letrado, podrán solicitar solucionar sus diferendos mediante la intervención de un Mediador Matriculado e integrante del Registro, designado por sorteo, y para lo cual deberán presentar un formulario de solicitud de Mediación.
El Mediador sorteado deberá aceptar el cargo en el Centro de Mediación dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado. Asimismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá designar fecha para la primera audiencia, la que no podrá exceder los quince (15) días siguientes.
Las partes deberán concurrir a la Audiencia de Mediación personalmente, acompañados de sus letrados. Para concurrir a través de Apoderado rigen los mismos requisitos que para la Mediación prejudicial obligatoria: Las personas humanas domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad asiento del lugar de realización de la Mediación, o que presentarán una imposibilidad física debidamente acreditada, por un plazo superior a sesenta (60) días corridos, podrán asistir por intermedio de apoderado, quien deberá estar facultado para celebrar transacciones. En estos supuestos, al igual que si se tratare de personas jurídicas, el Mediador deberá verificar la personería invocada.
Las actuaciones serán confidenciales.
En caso de no llegar a un acuerdo, y siempre que la materia sea de aquellas que deban pasar por Mediación previa obligatoria, no queda expedita la vía judicial.
Contacto: [email protected]
Reglamento: para ver clic aquí
Requisitos para inscribirse como mediador: para ver clic aquí
Durante el Aislamiento Social Obligatorio el CEMEV prestará servicios SOLO de forma remota.
En el marco de la situación de emergencia sanitaria, se advierte la necesidad de mantener la mediación como método apropiado de resolución de conflictos, a fin de que los ciudadanos puedan tener una herramienta eficaz para resolver sus controversias. Que ante la imposibilidad de realizar reuniones presenciales en el marco del proceso de mediación, que implicaría la presencia de personas en una misma sala, transgrediendo la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, resulta necesario arbitrar otros mecanismos a través del uso de recursos tecnológicos para realizar mediaciones de manera virtual mediante plataformas o aplicaciones informáticas afines, ya sea desde una computadora personal, celular o cualquier otro dispositivo apto, de los cuales dispongan las partes, sus abogados y los mediadores intervinientes.
¿Cómo la solicito?
Debe enviar un mail a [email protected] Luego nos pondremos en contacto con Ud. y le asignaremos un Mediador por sorteo.
¿Cómo se notifica a la parte?
Se realiza por los siguientes medios: llamada al teléfono celular y/o de línea, mensaje de WhatsApp, Correo Electrónico o por Messenger de Facebook u otra red social (no se cobrará el arancel de notificación)
¿Quién efectuará la notificación?
La comunicación la cursará el #Mediador y le notificará a la parte: la fecha de audiencia, el motivo de la misma y cómo es el proceso de esta #Mediación.
¿Cómo se llevará a cabo la audiencia si estamos en #Aislamiento social, preventivo y obligatorio?
Para llevarla a cabo es necesario que las partes intervinientes tengan acceso a internet. El mediador con previo acuerdo de las partes la podrá celebrar por Videollamada de #WhastApp, #Zoom, #Skype o cualquier otro software de videollamadas.
¿El procedimiento es igual al de la mediación presencial?
Si el procedimiento es similar al de la Audiencia Presencial, pero con Presencia Virtual de las partes. Si se llega a un acuerdo, se establece con el Mediador la forma para su suscripción. Si no se llega a un acuerdo, no habilita la vía judicial.
¿Cómo se realiza el pago de inicio y honorarios?
El pago de los costos de inicio, como los honorarios que se abonan al medidador una vez finalizado el proceso de Mediación, se deberán efectuar por los métodos de pago eléctrónicos ofrecidos por el Colegio, transferencia bancaria, depósito bancario o mercadopago. Al momento de enviar el formulario de inicio al mail correspondiente ([email protected]) indique el método de pago con el que desea abonar.
Ver Protocolo de mediación voluntaria virtual: para ver clic aquí
Arancel inicial
Al momento de solicitar la Mediación, el requirente deberá abonar al Centro de Mediación del CAZC el arancel de acceso al servicio de Mediación.
El arancel de inicio se fija en 1/2 Jus Honorario Ley 14.967. Dicho arancel se cobrará por única vez, es decir, en oportunidad de solicitarse la iniciación del procedimiento y será establecido por el Centro de Mediación con acuerdo del Consejo Directivo del CAZC.
Asimismo deberá el requirente abonar los gastos de notificación, de acuerdo al medio de notificación que elija, a saber: carta documento OCA o Correo Argentino o Notificación Ad hoc. Esta última tiene el mismo costo que la carta documento OCA.
El Mediador percibirá por su desempeño una retribución en base a la siguiente escala arancelaria:
- Los procesos realizados sin acuerdo: abonan 1 Jus.
- Los procesos realizados con acuerdo:
Monto de acuerdo de hasta 10 Jus, abonan 1,5 Jus.
Monto de más de 10 Jus hasta 20 Jus, abonan 3 Jus.
Monto de más de 20 Jus hasta 30 Jus, abonan 4 Jus.
Monto de más de 30 Jus, 4 Jus con más el 3%. sobre el excedente
Monto INDETERMINADO abonan 3 Jus.
Cuidado personal y régimen de contacto: se consideran de objeto único y monto indeterminado.
Alimentos: Base regulatoria: El monto mensual multiplicado por 12 meses y el monto resultante se ubica en la escala precedente.
Los honorarios se abonan finalizado el proceso de Mediación, en la tesorería del Colegio, debiendo el profesional interviniente retener la documentación hasta que se efectivice el pago de los mismos.
Una vez efectuado el pago en Tesorería, ésta informará al Mediador que haya intervenido y remitirá la constancia de boleta de pago para que el mismo perciba sus honorarios.
Familia:
- Responsabilidad parental,
- Cuidado personal
- Régimen de comunicación entre padres, hijos, abuelos
- Alimentos: fijación, reducción, aumento o cesación de cuota alimentaria
- Filiación
- Asistencia y cuidado familiar de los mayores
- Liquidación sociedad conyugal
Ver listado aquí
Descargar el formulario de solicitud, llenarlo, imprimilo por duplicado y presentarlo en el Colegio de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Deberá estar firmado por el requirente y su letrado patrocinante.
Al momento de entregar la solicitud en el Colegio y abonar los costos correspondientes, se realizará el sorteo del mediador.
Descargar Formulario: clic aquí
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