La SRT actualizó el procedimiento ante las Comisiones Médicas: nuevas reglas sobre prueba y formularios obligatorios
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la Resolución Nº 5/2026, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual introduce modificaciones relevantes en el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, en el marco del sistema de Riesgos del Trabajo.
Nuevos formularios obligatorios para iniciar trámites
La Resolución SRT Nº 5/2026 incorpora nuevos formularios de datos mínimos obligatorios para el inicio de los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Estos formularios deberán utilizarse en los procedimientos regulados por las Resoluciones SRT Nº 179/15 y Nº 298/17, y su correcta presentación resulta imprescindible para la apertura del trámite administrativo.
[ Anexo I - Determinación Incapacidad ]
[ Anexo II - Rechazo Accidente de Trabajo ]
[ Anexo III - Rechazo Enfermedad Profesional ]
[ Anexo IV - Prestaciones ]
La norma tiene como eje la adecuación de los procedimientos administrativos a la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto Nº 549/25, incorporando criterios científicos actuales y una metodología de valoración basada en evidencia médica y documental.
Principales modificaciones
Entre los cambios más relevantes que introduce la Resolución 5/2026 se destacan:
1. Oferta de prueba en la primera presentación
Se establece de manera expresa que toda la prueba de la que pretendan valerse las partes deberá ser ofrecida y acompañada en la primera presentación del trámite administrativo ante las Comisiones Médicas.
Solo se admitirá prueba posterior en casos excepcionales, cuando se trate de hechos nuevos o de documentación que no hubiera podido ser conocida u obtenida oportunamente, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.
Asimismo, cuando la persona trabajadora invoque haber recibido tratamiento médico a través de su obra social o de prestadores públicos o privados, deberá acompañar la historia clínica correspondiente.
2. Facultad de las Comisiones Médicas para valorar la prueba
Las Comisiones Médicas podrán rechazar, mediante decisión fundada, la prueba que resulte manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria.
En sus dictámenes, no estarán obligadas a valorar la totalidad de la prueba producida, sino únicamente aquella que resulte esencial y decisiva para la resolución del caso.
3. Intervención del Secretario Técnico Letrado (STL)
Cuando se susciten planteos o producción de prueba de carácter jurídico, se dispone la intervención del Secretario Técnico Letrado, quedando la cuestión sujeta a lo que éste resuelva dentro de su ámbito de competencia.
4. Rol del profesional médico
La resolución redefine y precisa las funciones del profesional médico interviniente, quien deberá analizar y valorar la prueba médica presentada, realizar exámenes físicos cuando corresponda, requerir estudios complementarios o interconsultas, emitir el dictamen médico o el Informe de Valoración del Daño (IVD) y responder a pedidos de aclaración o revisión.
5. Peritos médicos de parte
Las partes podrán designar peritos médicos propios, quienes intervendrán como asesores técnicos. Los honorarios estarán a cargo de quien los proponga y dichos profesionales no podrán plantear incidencias en la tramitación administrativa.
6. Formularios obligatorios
Se aprueban nuevos formularios de datos mínimos obligatorios para el inicio de los trámites ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, los cuales deberán utilizarse en los procedimientos regulados por las Resoluciones SRT Nº 179/15 y Nº 298/17.
7. Derogaciones
Se derogan los artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución SRT Nº 179/15, por resultar incompatibles con el esquema normativo vigente.
Vigencia
La Resolución Nº 5/2026 entrará en vigencia el 2 de febrero de 2026.
Desde el CAZC, recordamos a las y los matriculados la importancia de tomar en cuenta estas modificaciones al momento de intervenir en trámites ante las Comisiones Médicas, en particular en lo relativo a la estrategia probatoria y a la presentación inicial del expediente, dado el carácter obligatorio y preclusivo que ahora adquiere.
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